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TSE registra dos condenatorias millonarias, una tiene es la del partido oficialista y otra por el extinto Partido Movimiento Libertario
Para el Partido Acción Ciudadana (PAC), busca la tercera reelección presidencial consecutiva, pero, para el oficialismo la baja popularidad y una sentencia millonaria golpea la imagen de la agrupación.
En las elecciones presidenciales, Carlos Alvarado, llega a la presidencia con poco más del 60% de los votos, en su segunda ronda. Sin embargo, perdió curules en la Asamblea Legislativa y Alcaldías Municipales (elecciones de 2020).
A pesar que aún no se oficializa precandidaturas en el partido de gobierno, nombres como de Ana Elena Chacón, Vice Presidenta en la administración de Luis Guillermo Solís, comienza a sonar fuerte.
El ente electoral costarricense indicó a www.cristianleandroc.com que, solo se tiene referencia de dos condenatorias – una de ellas relacionadas con el PAC – penales y civiles en las que intervienen agrupaciones políticas y sus militantes.
No obstante, a efectos de contar con un dato oficial y más preciso sobre los montos, se recomienda consultar directamente al Poder Judicial.
Ello debido a que en ambos procesos penales se han presentado múltiples recursos de apelación y de casación, lo que incide en la condenatoria y fijación de los rubros a pagar por ambas agrupaciones, detalló Alejandra Peraza, Jefa del departamento de Programas Electorales del TSE.
La causa, el expediente n.° 12-000024-033-PE, en relación con el partido Acción Ciudadana, una vez terminado el proceso penal, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en sentencia n.° 1146-2016 de las 10:00 del 5 de diciembre de 2016, condenó a esa agrupación política a pagar ₡352.700.000,00 por concepto de daño patrimonial, más los intereses que se generen desde la consumación del hecho que se sanciona hasta su efectiva cancelación, explicó Peraza.
Además, el partido de gobierno se le condenó al pago de costas personales por ₡40.430.000,00 y de costas procesales por ₡600.000,00.
“Esta resolución fue apelada y en sentencia 1491-2017 de las 10:50 horas del 14 de diciembre de 2017, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San José determinó que el monto de la condenatoria por daño patrimonial al Erario debía ascender a ₡516.600.000,00 y a ₡56.160.000,00 a título de costas personales”, explica Peraza.
La resolución que fue casada y revocada parcialmente por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia n.° 01063-2019 el 4 de setiembre de 2019.
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En esta última resolución, la Sala Tercera dispuso mantener incólume lo resuelto y revocar, únicamente, el aumento patrimonial en la condenatoria de apelación, para lo cual dispuso el reenvío del asunto a ese Tribunal para una nueva substanciación.
Durante varios meses, el oficialismo fue señalado por la oposición por tener “doble discurso” en cuanto a la bandera anticorrupción.
En febrero de 2020, su fundador y ex partidario del Liberación Nacional, Ottón Solís, en una audiencia en la Asamblea Legislativa, culpó a los extesoreros internos del PAC.
¿ML sepultado?
La condenatoria corresponde a la causa seguida bajo el expediente n.° 11-015871-0042-PE en relación con el partido Movimiento Libertario, hoy extinto por el escándalo.
Una vez terminado el proceso penal, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en sentencia n.° 903-2015 de las 9:00 horas del 23 de octubre de 2015, condenó -entre otros aspectos – al partido Movimiento Libertario al pago de ₡209. 778.675,00 por concepto de daño patrimonial al Estado y ₡67.134.516,02 a título de intereses, liquidados desde marzo del 2011 y el 2 de octubre de 2015, y posteriormente de este último dato hasta su efectivo pago. Asimismo, se condenó al pago de ₡32.181.318,85 a título de costas personales y a ₡600.000,00 por costas procesales.
Peraza detalla que, esta condenatoria también fue apelada y en resolución n.° 2016-0999 de las 10:30 horas del 7 de julio de 2016, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, anuló parcialmente la sentencia de primera instancia, respecto del rechazo inicial del cobro de daño social solicitado por la Procuraduría General de la República.
Por su parte, en sentencia n.° 2017-01025 de las 16:05 horas del 15 de noviembre de 2017, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia confirmó lo resuelto por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal.